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El Pleno del Senado aprobó el pasado febrero la toma en consideración de la “ley antiokupas”. Desde entonces, se ha ampliado el plazo para presentar enmiendas hasta en 11 ocasiones. ¿Qué dice esta ley?
En España hay más de 100.000 inmuebles ocupados ilegalmente, tal y como recordaba hace unos meses el portavoz de Vivienda del PP, José Ramón Díez. Una situación que no ha dejado de crecer en los últimos años y que ya se ha convertido en un problema que afecta a miles de familias.
Por ello, el pasado febrero se iniciaron los trámites de una nueva “Ley antiokupas” que, entre otras cosas, permitiría el desalojo en 24 horas o impediría el empadronamiento de los ocupadores en esa vivienda.
Esta propuesta de ley ya se debatió en noviembre de 2022 en el Congreso de los Diputados, pero se rechazó. Este 2024, con el nuevo reparto de escaños, se ha vuelto a poner el foco en el tema y, pese a que la ley fue aprobada, se ha retrasado su puesta en marcha hasta en 11 ocasiones.
Esta voluntad de modificar el marco legal para evitar la usurpación de vivienda incluye, además del desalojo exprés, penas para aquellos que alienten o fomenten la ocupación y habilita a las comunidades de propietarios para que puedan actuar en los procesos judiciales contra los ocupas y adoptar medidas preventivas.
De hecho, la conocida como “ley antiokupas” pretende endurecer el Código Penal e incrementar las penas de prisión de los ocupantes ilegales. Así, pasarían de los dos años actuales a tres años de condena cuando la usurpación ilegal de la vivienda se haya realizado con violencia e intimidación. La nueva legislación también establece penas para aquellos que alientan o fomentan la ocupación ilegal.
En concreto, se incrementarán las penas previstas en el artículo 245 del Código Penal por este asunto. Del mismo modo, se modificará el artículo 269 del Código Penal, añadiendo usurpación por la provocación, la conspiración y la proposición para cometer estos delitos.
Además, la ley habilitará a las comunidades de propietarios para que puedan actuar en los procesos judiciales contra los ocupantes ilegales y adoptar medidas preventivas. Con estas medidas, se busca fortalecer el marco legal actual en defensa de la propiedad privada. El texto también busca que la Administración devuelva al propietario de la vivienda ocupada el IBI y el Impuesto de Patrimonio que ha pagado por el inmueble.
Esta proposición de ley orgánica busca imposibilitar la ocupación ilegal de propiedades e inmuebles y pretende proteger la propiedad privada. Pero, desde el pasado febrero, hasta en 11 veces se ha ampliado el plazo para presentar enmiendas. En ocasiones, las leyes se estancan debido a estas continuas prórrogas en el plazo de enmiendas y esta situación puede llevar a que no se aprueben.
Además, desde abril de 2023, España se rige por una nueva ley de vivienda en la que, por ejemplo, hay que notificar día y hora del desalojo de los ocupas o notificar que el domicilio es propiedad de la persona y no de los ocupas. Por otro lado, en caso de que se demuestre que las personas que han ocupado el inmueble se encuentran en situación de vulnerabilidad, el desahucio puede quedar parado durante algunos meses.
Además, el propietario ha de acreditar si es o no un gran tenedor, es decir, si es una persona física o jurídica que es propietaria de más de 10 viviendas, excluyendo garajes y trasteros, o de una superficie construida de más de 1.500 m2. Para ello, la legislación aprobada en abril de 2023 modifica la ley de Enjuiciamiento Civil. Así, la ley se fija en los grandes propietarios y en las personas vulnerables.
Esta Ley de Vivienda, además, añade la obligatoriedad de trasladar el caso a las administraciones autonómicas y locales cuando la persona demandada sea dependiente, víctima de violencia sobre la mujer o menor de edad, para que puedan adoptar medidas de protección para ellas.
Tendencias03 de septiembre de 2024
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El Pleno del Senado aprobó el pasado febrero la toma en consideración de la “ley antiokupas”. Desde entonces, se ha ampliado el plazo para presentar enmiendas hasta en 11 ocasiones. ¿Qué dice esta ley?
En España hay más de 100.000 inmuebles ocupados ilegalmente, tal y como recordaba hace unos meses el portavoz de Vivienda del PP, José Ramón Díez. Una situación que no ha dejado de crecer en los últimos años y que ya se ha convertido en un problema que afecta a miles de familias.
Por ello, el pasado febrero se iniciaron los trámites de una nueva “Ley antiokupas” que, entre otras cosas, permitiría el desalojo en 24 horas o impediría el empadronamiento de los ocupadores en esa vivienda.
Esta propuesta de ley ya se debatió en noviembre de 2022 en el Congreso de los Diputados, pero se rechazó. Este 2024, con el nuevo reparto de escaños, se ha vuelto a poner el foco en el tema y, pese a que la ley fue aprobada, se ha retrasado su puesta en marcha hasta en 11 ocasiones.
Esta voluntad de modificar el marco legal para evitar la usurpación de vivienda incluye, además del desalojo exprés, penas para aquellos que alienten o fomenten la ocupación y habilita a las comunidades de propietarios para que puedan actuar en los procesos judiciales contra los ocupas y adoptar medidas preventivas.
De hecho, la conocida como “ley antiokupas” pretende endurecer el Código Penal e incrementar las penas de prisión de los ocupantes ilegales. Así, pasarían de los dos años actuales a tres años de condena cuando la usurpación ilegal de la vivienda se haya realizado con violencia e intimidación. La nueva legislación también establece penas para aquellos que alientan o fomentan la ocupación ilegal.
En concreto, se incrementarán las penas previstas en el artículo 245 del Código Penal por este asunto. Del mismo modo, se modificará el artículo 269 del Código Penal, añadiendo usurpación por la provocación, la conspiración y la proposición para cometer estos delitos.
Además, la ley habilitará a las comunidades de propietarios para que puedan actuar en los procesos judiciales contra los ocupantes ilegales y adoptar medidas preventivas. Con estas medidas, se busca fortalecer el marco legal actual en defensa de la propiedad privada. El texto también busca que la Administración devuelva al propietario de la vivienda ocupada el IBI y el Impuesto de Patrimonio que ha pagado por el inmueble.
“Ley antiokupas” y ley de Vivienda
Esta proposición de ley orgánica busca imposibilitar la ocupación ilegal de propiedades e inmuebles y pretende proteger la propiedad privada. Pero, desde el pasado febrero, hasta en 11 veces se ha ampliado el plazo para presentar enmiendas. En ocasiones, las leyes se estancan debido a estas continuas prórrogas en el plazo de enmiendas y esta situación puede llevar a que no se aprueben.
Además, desde abril de 2023, España se rige por una nueva ley de vivienda en la que, por ejemplo, hay que notificar día y hora del desalojo de los ocupas o notificar que el domicilio es propiedad de la persona y no de los ocupas. Por otro lado, en caso de que se demuestre que las personas que han ocupado el inmueble se encuentran en situación de vulnerabilidad, el desahucio puede quedar parado durante algunos meses.
Además, el propietario ha de acreditar si es o no un gran tenedor, es decir, si es una persona física o jurídica que es propietaria de más de 10 viviendas, excluyendo garajes y trasteros, o de una superficie construida de más de 1.500 m2. Para ello, la legislación aprobada en abril de 2023 modifica la ley de Enjuiciamiento Civil. Así, la ley se fija en los grandes propietarios y en las personas vulnerables.
Esta Ley de Vivienda, además, añade la obligatoriedad de trasladar el caso a las administraciones autonómicas y locales cuando la persona demandada sea dependiente, víctima de violencia sobre la mujer o menor de edad, para que puedan adoptar medidas de protección para ellas.
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