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Tras los cambios en la Ley de Propiedad Horizontal en España, los propietarios deberán acordar con la comunidad de vecinos si su piso puede destinarse a alquiler turístico.

A partir del 3 de abril de 2025, cualquier propietario que desee alquilar su vivienda como piso turístico deberá contar con la aprobación de la mayoría de vecinos. Así lo establece la Ley Orgánica 1/2025, del 2 de enero de 2025, que modifica la Ley de Propiedad Horizontal.

Con esta nueva normativa, será obligatorio obtener el respaldo de tres quintas partes de los propietarios de la comunidad, quienes a su vez deben representar tres quintas partes del total de la cuota de participación.

Una vez autorizado el alquiler turístico, el presidente de la comunidad tendrá la facultad de exigir el cese de la actividad si se incumplen las normas. De no cesar la actividad, la comunidad podrá iniciar acciones legales para hacer cumplir la normativa.

Esta reforma no tiene carácter retroactivo, por lo que los pisos turísticos en funcionamiento antes de la entrada en vigor de la ley no se verán afectados.
 

Esta modificación legislativa surge tras dos sentencias del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, dictadas en octubre de 2024, en las que se avaló la posibilidad de cesar inmediatamente el alquiler turístico si la comunidad de propietarios lo acordaba con una mayoría de tres quintas partes.


Con el nuevo cambio en la Ley de Propiedad Horizontal, la legislación se alinea con lo dictaminado por el Tribunal Supremo, facilitando la ejecución de estos acuerdos vecinales.

Desde 2025, la actualización del precio del alquiler tradicional se rige por el Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV), publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), tal como establece la Ley de Vivienda.

Este índice sustituye al Índice de Precios al Consumo (IPC) como referencia para la actualización de los contratos de alquiler, evitando subidas desproporcionadas en las rentas.

El IRAV se calcula como el valor mínimo entre:

  • La tasa de variación anual del IPC.
  • La tasa de variación anual del IPC subyacente (que excluye alimentos no elaborados y energía).
  • Una tasa de variación anual media ajustada.

El pasado 14 de febrero de 2025, el INE publicó el IRAV de enero, situándolo en un 2,2%, por debajo del IPC general, que alcanzó el 3% en el primer mes del año.
 
 

Guía práctica sobre la nueva legislación del alquiler de vivienda

Vivienda4 de marzo de 2025

Tras los cambios en la Ley de Propiedad Horizontal en España, los propietarios deberán acordar con la comunidad de vecinos si su piso puede destinarse a alquiler turístico.

A partir del 3 de abril de 2025, cualquier propietario que desee alquilar su vivienda como piso turístico deberá contar con la aprobación de la mayoría de vecinos. Así lo establece la Ley Orgánica 1/2025, del 2 de enero de 2025, que modifica la Ley de Propiedad Horizontal.

Con esta nueva normativa, será obligatorio obtener el respaldo de tres quintas partes de los propietarios de la comunidad, quienes a su vez deben representar tres quintas partes del total de la cuota de participación.

Una vez autorizado el alquiler turístico, el presidente de la comunidad tendrá la facultad de exigir el cese de la actividad si se incumplen las normas. De no cesar la actividad, la comunidad podrá iniciar acciones legales para hacer cumplir la normativa.

Esta reforma no tiene carácter retroactivo, por lo que los pisos turísticos en funcionamiento antes de la entrada en vigor de la ley no se verán afectados.
 

Precedentes judiciales

Esta modificación legislativa surge tras dos sentencias del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, dictadas en octubre de 2024, en las que se avaló la posibilidad de cesar inmediatamente el alquiler turístico si la comunidad de propietarios lo acordaba con una mayoría de tres quintas partes.


Con el nuevo cambio en la Ley de Propiedad Horizontal, la legislación se alinea con lo dictaminado por el Tribunal Supremo, facilitando la ejecución de estos acuerdos vecinales.

Actualización del precio del alquiler tradicional

Desde 2025, la actualización del precio del alquiler tradicional se rige por el Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV), publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), tal como establece la Ley de Vivienda.

Este índice sustituye al Índice de Precios al Consumo (IPC) como referencia para la actualización de los contratos de alquiler, evitando subidas desproporcionadas en las rentas.

El IRAV se calcula como el valor mínimo entre:

  • La tasa de variación anual del IPC.
  • La tasa de variación anual del IPC subyacente (que excluye alimentos no elaborados y energía).
  • Una tasa de variación anual media ajustada.

El pasado 14 de febrero de 2025, el INE publicó el IRAV de enero, situándolo en un 2,2%, por debajo del IPC general, que alcanzó el 3% en el primer mes del año.
 
 

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